lunes, 11 de abril de 2016

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES


    En la actualidad como futuros profesionales del derecho, debemos estar bien informados en todo lo referente a los nuevos organismos y estatutos como lo son las leyes de los consejos comunales las cuales tienen por objeto crear, desarrollar y regular sus relaciones con los órganos del estado para la formulación, control y evaluación de las políticas públicas del territorio venezolano para la convivencia en una sociedad enfocada al bien común.siguiendo el mismo orden de ideas, tener conocimiento en todo lo que respecta a todas la leyes que rigen nuestro Territorio Nacional. Por lo cual se hace necesario conocer y entender la Ley de los Consejos Comunales por ello se procederá a realizar la definición de los mismos. Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, donde el "pueblo organizado" es el que fórmula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio del "poder popular", es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.


Las Juntas Vecinales:

La participación ciudadana, ha constituido en Venezuela uno de los temas más controversiales, desde que se instaura el régimen democrático a partir del año 1958, una vez que es derrocado el dictador Marcos Pérez Jiménez. La misma constituye en los actuales momentos de cambios que vive el país, uno de los temas centrales de estudio de la Ciencia Política. Desde la década de los años 60 u 80, se comienzan a plantear algunas formas de participación, y se originaron importantes intentos de participación como las denominadas juntas pro-mejoras; para la auto construcción de acueductos, cloacas, viviendas, carreteras, etc., fueron prácticamente asociaciones de hecho que surgieron con la finalidad de buscar solución a problemas concretos de cada comunidad, y que una vez resuelto dicho problema, las mismas desaparecían.  

Cuando se habla de la participación de la comunidad, y muy especialmente la participación de la ciudadanía en la administración de los asuntos locales o municipales, se puede observar que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, dicha participación la puede materializar el ciudadano de una manera personal o individual, tal es el caso cuando emite ;u derecho para elegir sus propias autoridades municipales y miembros de untas parroquiales, como también puede material izar esa participación desde el punto de vista colectivo o grupal, representada en este caso por la denominadas Asociaciones de Vecinos, ya que ellas se consideran las legítimas representantes de cada comunidad organizada. En este sentido las asociaciones de vecinos representan una alternativa para que las comunidades puedan influir de manera positiva sobre el proceso Le toma de decisiones en cuanto a las materias que afectan sus vidas en el entorno comunitario, ya que las mismas se encuentran vinculadas directamente con la dinámica política que manejan tanto las Alcaldías y Concejos Municipales como representantes de los gobiernos locales, así como las mismas Juntas Parroquiales.

     La asociación de vecinos  han sido  y muchas siguen siendo un bastión importante, no solamente por aquello de la organización comunitaria, sino también como mecanismo de defensa de las comunidades que se agrupan ante violaciones a disposiciones de carácter local, siendo de las más frecuentes las relacionadas con urbanismo. Con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), cuya primera versión fue en el año 2005, se derogó el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, donde se regulaban aspectos de las relaciones entre el poder local y las asociaciones vecinales. Ello originó un nuevo modelo, desde la perspectiva gubernamental, constituido entre otros por los consejos comunales; esto trajo como consecuencia que debían “adecuarse los vecinos” para utilizar un término de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009)  y se percibió una suerte de “sustitución”, probablemente por aquello que distintas leyes se refieren a los consejos comunales como forma de organización comunitaria y les asignan tareas.Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece derechos como el de asociación lícita, participación ciudadana, desenvolvimiento de la personalidad, elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, libertad de expresión, entre otros, por reseñar algunos.

     Según, Quijada, M. (2005). Señala que Los Consejos Comunales, nacen en el contexto y bajo los principios constitutivos de la democracia participativa y protagónica plasmados en la Constitución de 1999. Surgen como una opción y un espacio para las comunidades organizadas y demás grupos sociales, con el objeto de que estas puedan participar en la gestión de las políticas públicas, esto es en la formulación, ejecución, control y evaluación de sus resultados. Los cuales, buscan de alguna manera corregir desviaciones e ineficiencias observadas en el desarrollo de otras figuras, que en otrora planteaban y promovían la participación comunitaria, tales como, las denominadas asociaciones de vecinos en las décadas de los 80 y mediados de los 90 del siglo pasado, y posteriormente con los Consejos Locales de Planificación Pública, creados en el año 2002. Esas desviaciones e ineficiencias obedecieron generalmente en uno y otro caso, al dominio y manejo que ejercieron los partidos políticos dominantes de esos momentos.
 

   La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su exposición de motivos y dentro de sus principios fundamentales estipula y define que: ‘‘la organización juridìcopolitica que adopta la nación venezolana es la de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia…’’. En este sentido el Estado se encuentra obligado a garantizar el bienestar de los venezolanos, a través de una serie de condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual procurando de esta manera la igualdad de oportunidades con el fin de que estos puedan desarrollar su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. Asimismo, la Constitución Nacional, establece la obligatoriedad que tienen los poderes constituidos del Estado para desarrollar y garantizar las condiciones necesarias para lograr el mayor grado de participación ciudadana, a los efectos de que se materialicen los postulados constitucionales para la búsqueda de una real y efectiva participación democrática y protagónica. Ahora bien, estos valores resaltados dentro de la Exposición de motivos de nuestra Constitución Nacional, nos indica que la acción del poder del Estado federal y descentralizado que tenemos, debe ser una tarea compartida y regida por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tal como lo señala su artículo 4.

     Como punto de partida para el desarrollo de este blogger, es necesario destacar que la Ley de los Consejos Comunales (en lo adelante LCC) promulgada en el mes de abril del año 2006, nace en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de promover y servir como espacio para la participación comunitaria en la gestión de las políticas publicas, buscando de alguna manera corregir obstáculos y debilidades observadas en el desarrollo de los Consejos Locales de Planificación Pública, así como de la politización de que fueron objetos en otras, las denominadas asociaciones o juntas de vecinos y otros grupos sociales. Aun cuando antes de la entrada en vigencia de la LCC, existían algunos Consejos Comunales de hecho (sin personalidad jurídica), no deja de llamar la atención la manera intempestiva en que nuestra Asamblea Nacional, sancionó este instrumento legal. El planteamiento surge, debido a que la mencionada Asamblea, por medio de su Comisión de Participación Ciudadana, en principio había efectuado durante los meses de enero y febrero del 2006, una serie de consultas a la ciudadanía y a diferentes sectores de la sociedad, a través del denominado parlamentarismo social de calle, con el firme propósito de realizar una reforma puntual a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, (en lo adelante LCLPP) ley esta que fue promulgada el 12 de junio del año 2002.


Los Consejos Comunales:

     Según el ordenamiento legal venezolano estos “son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”. Los mismos tienen como objetivos elementales articular organismos presentes en la comunidad, para diversos propósitos.

En líneas generales los consejos comunales tienen como objetivos fundamentales:
  • Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos.
  • Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad.
  • Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
  • Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
  •  Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

     Así mismo, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en el Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. 

     Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. Dejando claro que el fin del mismo es mejorar de una manera holística la calidad de vida del ciudadano que conforma una comunidad.

     El Capítulo III, de la “Organización del Consejo Comunal”, que comprende desde los artículos 19 al 37 los elementos estructurales de estas instancias de participación popular a través de la regulación de sus participantes, la forma de realización de la Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, su constitución y las funciones del órgano comunitario, asimismo regula lo atinente al Colectivo de Coordinación Comunitaria, sus funciones; la Unidad Ejecutiva, su conformación y funciones; la Unidad Administrativa y Financiera, sus funciones y responsabilidades; la Unidad de Contraloría Social y sus funciones, así como lo relativo al régimen de coordinación con el Poder Ciudadano, todo ello en su Sección Primera. La Sección Segunda, por su parte, establece las normas dirigidas a regular lo relativo a la Comisión Electoral Permanente y sus funciones.




Del por que la Ley de los Consejos Comunales tiene carácter Orgánico

     La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en respuesta a la solicitud de pronunciamiento efectuada ante la Secretaría de esta Sala, el pasado 1 de diciembre del corriente, por la ciudadana Cilia Flores, en su condición de Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al ordenamiento del tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución. Señala el expediente que la titular de la Asamblea Nacional suscribió el oficio N° 1913/09 del 27 de noviembre de 2009, anexo al cual remitió un ejemplar de la referida Ley, sancionada por ese órgano deliberante el 26 de noviembre de 2009, con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. 



Fundamentos jurídicos

Los consejos comunales se amparan bajo lo dispuesto en los siguientes instrumentos legales:
  • Ley de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.806, extraordinaria, del lunes 10 de Abril del 2006.
  • Decreto número 5.191, mediante el cual se crea el Consejo Presidencial para el Poder Comunal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.633, del martes 27 de Febrero del 2.007.
  • Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.878, del martes 26 de Febrero del 2.008.
  • Resolución por la cual se autoriza a las contralorías municipales para recibir las declaraciones juradas del patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales, que están obligados a presentar los integrantes del órgano económico financiero de los consejos comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.983, del miércoles 30 de Julio del 2.008.
  • Ley Orgánica de los Consejos Comunales. 





CONCLUSIÓN


     De lo antes mencionado, se puede concluir que la Constitución es una norma de vital importancia para nuestro estado soberano, cuyas bases jurídicas son fundamentales por ser desde donde comienzan a constituirse los poderes del estado y su función. La cual establecerá el respeto a la misma como el camino elemental para lograr la productividad que requiere el país para su prosperidad. De ella deriva las diferentes leyes que sustentan el andar del individuo dentro de la comunidad, para ello nace la ley de los consejos comunales, la cual rige de manera determinada y detallada cada uno de los pasos que se toman para llevar a cabo la mejora de vida de la comunidad. Asimismo, esta Ley fija los principios que deben orientar esta modalidad de participación a través del gobierno comunitario y la participación directa en las políticas públicas dirigidas hacia la construcción del nuevo modelo de sociedad inspirada en valores de igualdad, equidad y justicia social, por tanto, en criterio de la Sala se trata de una ley que se encuentra dirigida a regular diferentes medios de participación en las políticas públicas que desarrolla el Estado, como vinculado tema de especial trascendencia a los derechos constitucionales antes mencionados.



BIBLIOGRÁFIA

  • LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
  • http://www.aporrea.org/poderpopular/a91585.html
  • http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/cuestloc5/art4.pdf
  • MORALES, E., CUÑARRO, E. y LEAL N. (2006, junio) Los Consejos Locales en el Diseño Constitucional de la Democracia Participativa en Venezuela. Ponencia presentada en el IX Congreso de Derecho Constitucional. Universidad de los Andes. Caracas-Venezuela. 
  • FEO LA CRUZ, M. (1999) La Participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Gestión Pública. Universidad de Carabobo. ValenciaVenezuela. 
  • IRANZO, T. Mauricio. (2005) Desarrollo y Capital Social: Aproximación a una Caracterización Cualitativa. Revista Cuestiones Locales Nº 04. Universidad de Carabobo. Ediciones CDCH. Valencia.
  • http://www.monografias.com/trabajos89/los-consejos-comunales/los-consejos-comunales.shtml#ixzz45aO6NyLi
  • http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/cuestloc3/3-6.pdf